*Por Ángel Rico
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Usted,
respetado lector, conocerá que la
Historia nos
muestra la “Leyenda del Cid Campeador
que, “ganó una batalla después de muerto”: --Dícese que una mañana cuando
subido a las almenas desde ellas estudiaba el campo del enemigo que le sitiaba,
una flecha perdida le atravesó y El Cid cayo herido de muerte, sabiendo de su
tragedia, tuvo valor para indicar una estrategia, “El Cid” ordenó que embalsamaran su cuerpo y que muerto cabalgara
sobre su caballo Babieca en la
siguiente batalla.
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Toda
la noche sonaron los tambores moros, para animar a los combatientes, seguros de
ganar sabiendo que el Cid había sido
abatido. En el interior de las murallas solo sus allegados conocían lo sucedido
y se preguntaban qué podían hacer sin su señor.
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Cuando amaneció se abrieron las puertas de Valencia y por ellas salieron al galope todos los caballeros que había en la ciudad, con el Cid (muerto) a la cabeza, pues sus hombres le habían vestido, ceñido sus armas, y montado sobre su caballo, sus hombres recobraron el vigor y la esperanza de vencer.
Cuando amaneció se abrieron las puertas de Valencia y por ellas salieron al galope todos los caballeros que había en la ciudad, con el Cid (muerto) a la cabeza, pues sus hombres le habían vestido, ceñido sus armas, y montado sobre su caballo, sus hombres recobraron el vigor y la esperanza de vencer.
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Las
tropas árabes, quedaron sorprendidos viendo al Cid montado en Babieca,
cabalgando dispuesto a luchar cuando le creían muerto. El pánico cundió entre
ellos, que huyeron. Así fue como el Cid
Campeador había ganado su última batalla. Este hecho ocurrió
en Valencia en julio de 1099 cuando el Cid, aún no había cumplido los 56 años.
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Pues
bien, en Castilla-La Mancha,
“después de haberse celebrado las elecciones autonómicas (24 de mayo de 2015)
donde Cospedal no obtuvo la mayoría
absoluta para gobernar; el 27/05/2015, el, extinto, gobierno en funciones
publicó la --Resolución de 27/05/2015, de la Viceconsejería de
Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la
convocatoria de admisión y matrícula de alumnado para el curso 2015/2016 en
ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la modalidad
e-learning, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, y se
especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas”--. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 114, de fecha 12 de junio de 2015) donde
para optar a cursar estudios de “Grado Superior” en los institutos de Castilla-La Mancha, además de la nota
media obtenida en el bachillerato, que fijaba un baremo subjetivo (y por tanto
ilegal) consistente en:
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Sumar
a la nota media obtenida, “12 puntos”,
por Haber obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; frente a “2 puntos” Haber obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria
o equivalente en centros docentes fuera
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha--.
El baremo aplicable es tan ilegal, como si, hipotéticamente, se hubiese
acordado que: --los alumnos de “pelo rubio” sumarían a su nota media 12 puntos,
y los alumnos de “pelo moreno” sumarían a su nota media 2 puntos--.
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Dándose
la paradoja que: --alumnos españoles, empadronados en municipios de Castilla-La Mancha, que obtuvieron el
título de Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente de fuera de Castilla-La Mancha, con nota media de
9,3 puntos, al aplicársele el, discriminatorio, baremo “cospedaliano” obtendría un total de 11,3 puntos; frente a
estudiantes con nota media de 5, que se encontrarían con un total de 17 puntos;
teniendo prioridad a la hora de matricularse en un centro de formación de Grado
Medio o Superior. Por lo que la excelencia pierde en el baremo “cospedaliano”.
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Al
ser tan injusta, discriminatoria y, por tanto, ilegal la mencionada resolución,
publicada a título póstumo por el, extinto, Gobierno saliente de Cospedal, que contradice:
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La Constitución Española ,
en sus artículos 9.1 y 9.2 (Respeto a la
Ley ); Artículo 14. Igualdad ante la ley
--Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social—; Artículo 27 Libertad de enseñanza, 1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales--. Artículo 53
Tutela de las libertades y derechos- 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo
caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de
tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161, 1, a ).
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El Estatuto de Castilla-La Mancha, indica: --Artículo
4 1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de
Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución. 2. Corresponde a los poderes públicos
regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social de la Región. 3. La Junta de Comunidades
propiciará la efectiva igualdad del
hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida
social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o
política.
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--Artículo 37 1.
Corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen
y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del
apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y
garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio
público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma
facilitará a la
Administración del Estado la información que ésta le solicite
sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y
cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del
seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
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En el Programa Electoral del PSOE, para las elecciones autonómicas de 2015, entre otras
cosas se prometía:
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XIII –
Igualdad más que un derecho. –La igualdad entre mujeres y hombres,
queremos que siga siendo CLM un principio fundamental de nuestra actuación
política, un derecho que tiene que ser una realidad, con el esfuerzo de todos y
todas. // Avanzar en igualdad en CLM, pasa por recuperar la colaboración
necesaria en programas de infancia, dependencia, discapacidad, educación. //
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549.- Desde la administración, avanzaremos en
transparencia, en introducir cláusulas
de observancia en igualdad.
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553.- Nos comprometemos a seguir construyendo pueblos
y ciudades tolerantes, en los que se defienda y practique la igualdad ….
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557.- Hay que seguir desarrollando labores de
prevención y de sensibilización contra la violencia, y favorecer la educación en igualdad.
XIV Una
educación para la igualdad y la libertad, una formación para la libertad
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Los socialistas entendemos la Educación como la
herramienta capaz de facilitar la igualdad
y la plena realización personal y
social, la que permite la emancipación de las personas y los pueblos …
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Educar en la
diversidad, combatir la desigualdad
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569.- Adoptar medidas para reforzar la atención educativa de
aquellos que más lo necesitan (lo que es
este caso). Nos comprometemos a recuperar aquellas actuaciones que más y
mejores resultados dieron, y a impulsar otras nuevas, para que todos tengan las mismas oportunidades y nadie quede atrás.
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Convenio
de Derechos Humanos, a saber:
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ARTÍCULO 13 - Derecho a un recurso efectivo Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente
Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso
efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido
cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
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ARTÍCULO 14 - Prohibición
de discriminación. El goce de los
derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado
sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua,
religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a
una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
"Los principios del Convenio de Derechos Humanos son de aplicación general a todos los casos. El propio texto del Convenio (…) no deja
margen de duda respecto de la obligación de los estados de acatar y ejecutar el
articulado del mismo".
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Debe
el Gobierno de la IX legislatura de Castilla-La Mancha, presidido por Emiliano García Page, derogar de forma
inmediata, la referida y discriminatoria
Resolución, para que en Castilla-La
Mancha, prime la valía intelectual, frente al baremo pueblerino del pésimo Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Marcial Marín Hellín, a quien su mediocridad y sectarismo le sirvió como
currículo para alcanzar la, actual, Secretaria
de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a quien
habrá que vigilar muy de cerca, por sus desviaciones hacia la discriminación,
toda vez que: --quien hizo un cesto, hace ciento— Siendo conocido aquello de: --La
discriminación es la única arma que tienen los mediocres para sobresalir--.
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano
Luso
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