*Por Ángel Rico
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Es
más fácil escribir diez volúmenes de principios filosóficos que poner en
práctica uno solo de sus principios, escribió León Tolstói. Le comentaré a
usted, respetado lector, que ayer tuve una controversia dialéctica, con un –respetado— amigo y Profesor,
toda vez que, el aludido, escribió en su muro de Facebook: --Mi bandera y mi Constitución (fotos, de un
ejemplar de la Constitución de 1931, y de la bandera de la II República) ¡Viva
la III República Española! ¡Ruptura democrática con el monarco-franquismo
golpista, ya!— (Sic)
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A
lo que, un servidor, le dijo: --Con el debido respeto, Profesor: --para un
funcionario (o empleado público) que cobra de los presupuestos del Estado, la Constitución aplicable deberá ser la de 1978—Es pertinente saber
que –lo único que no podemos hacer con la Historia
es escaparnos de ella--. En España, todos los empleados públicos,
para acceder a su función tienen que realizar: -- Acto de acatamiento de la Constitución (de 1978) y, en su caso,
del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento
Jurídico--.
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Y
fui respondido, por el Profesor: --Yo me
negué, siguiendo mis principios, los derechos y las libertades democráticos, y
aquí estoy; Dije que era republicano y firmé el contrato— (Sic)
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Y
es esa, presunta, incoherencia, del Profesor, lo que me ha motivado a escribir
el, presente, “Off the record”.
Surgiendo las preguntas: --¿No sería más coherente, por principios, no acceder
a un puesto de empleado público que exige acatar la Constitución (de 1978) y las leyes; antes que burlar la legislación
para tener acceso a un salario público? ¿Qué diferencia a esta, corrupción, con
las corrupciones que practican otros? (DRAE:
En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en
la utilización de las funciones y medios de aquella en provecho económico o de
otra índole, de sus gestores)
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Para
un servidor, sería más coherente, renunciar a las dádivas de un puesto público
que me obligase, hipotéticamente, a “jurar fidelidad a la Constitución de 1931”. Pero, en el caso que nos ocupa, marullear
con la norma para, en un día como el de ayer, presumir de ser el más
republicano de los republicanos, me parece un contrasentido. Porque si hacemos
buenas las auto-declaraciones del Profesor: -- Yo me negué, siguiendo mis principios, los derechos y las libertades
democráticos, y aquí estoy; Dije que era republicano y firmé el contrato—
Ese “contrato” es nulo de pleno Derecho,
con el riesgo que supondría, hipotéticamente, aplicar “la doctrina del árbol
envenenado” para decenas de diplomados.
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El
Profesor y un servidor, tenemos suerte de que mi tiempo esté ocupado con otros
compromisos, porque sería divertido vernos participar en una distracción que
podría resumirse en que: --un servidor pondría a disposición de la Fiscalía
anticorrupción las declaraciones del Profesor; para que analizados los hechos
se pudiese concluir que; “el Profesor (en realidad) sí acató la Constitución (de 1979) y el resto del
Ordenamiento Jurídico derivado” (y sus declaraciones solo serían una
baladronada), o “que no lo hizo, y alguien prevaricó al permitirle acceder a un
empleo público al que, según el procedimiento establecido, no le correspondía”--.
Sería divertido esperar el resultado final.
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Acogerse
a las normas que nos interesan, e incumplir las que, --por principio—no nos
gustan, es un acto claro de corrupción.
A mí, por ejemplo, no me gusta pagar impuestos para que de los
Presupuestos del Estado, se le pueda pagar todos los meses su salarios a
empleados públicos que, de forma torticera, ocupan un puesto que (de acuerdo a
la normativa vigente) no les corresponde, por ejemplo.
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Si
admitimos que un empleado público, acceda a su empleo, sin acatar las leyes, ¿Qué
será lo siguiente, permitir que un empleado público actúe como médico, o
profesor de Geografía e Historia, sin
los certificados de aptitud pertinentes?
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Superado
el hecho que nos hizo llegar, con el debate, hasta aquí, salvo mejor opinión,
yo prefiero un texto constitucional (el de 1978) que pudieron votar las mujeres (en el de 1931
las mujeres no votaron) y que fuese ratificado, mediante referéndum, por la
ciudadanía. Y, ahí está el resultado de cuando las mujeres, el 19 de noviembre
de 1933, pudieron votar por primera vez en unas Elecciones Generales en España. Y en cuanto a los datos:-- los
datos no se discuten, los datos se contrastan.
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Por
cierto, mi respetado Profesor, puede (afortunadamente) utilizar su Libertad de Expresión para opinar como
considere conveniente (¡faltaría más!) gracias a la Constitución de 1978; porque con la Constitución de la II
República, que tanto añora, no lo podría hacer; y a la Ley de Defensa de la República de 1931, me remito, que convirtió en
delitos, por ejemplo:
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--“Toda
acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos
del Estado”
--
“La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda
vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos
alusivos a uno u otras” (Sic)
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En la práctica, esta ley supuso la
instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de
diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”. Jactarse,
de incumplir una norma establecida, --en aquel tiempo se habría considerado un “menosprecio
de las instituciones del Estado”, y
hacer apología de la III República, en aquel tiempo, habría sido considerado
delito--. Ergo, la Libertad de la
que hace uso, mi respetado Profesor, no le sería permitida con la Constitución de la II República.
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He de confesar que, en el hipotético caso, de que
en España hubiese un referéndum para
decidir por “Monarquía” o “República” un servidor, por principios,
votaría por la “República” (siempre
y cuando no se pareciese a la II); incluso si (por rizar el rizo) se
preguntase, dentro de la Monarquía ¿Borbones o Austrias?, conociendo la Historia,
yo votaría por los “Austrias”, pero
mientras tanto soy constitucionalista, con todo lo que ello conlleva; cumplir
el ordenamiento jurídico, y cuando las leyes se quedan obsoletas, hacer lo
posible por cambiarlas para “pasar de la
Ley a la Ley”. En caso
contrario, mutatis mutandis, estaríamos cayendo en un, inadmisible, “Despotismo Ilustrado”.
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El riesgo que tienen las revoluciones, es que generan
contrarrevolucionarios, porque las carga el diablo, y en la aplicación lógica
de la Tercera Ley de Newton, principio de “acción-reacción” (“Todo cuerpo A que ejerce una fuerza sobre
un cuerpo B experimenta una fuerza de igual intensidad en la misma dirección
pero en sentido opuesto”) y a los hechos del 18 de Julio de 1936, me remito. Los amantes de la Historia, en general; y para los
profesores de Historia, en
particular, no puede entenderse la “reacción” sin ser conocedores objetivos de
la “acción” que provocó la Historia.
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De no ser serios con la Historia, estaríamos haciendo bueno aquello que escribió, H. L. Mencken: --Un demagogo es aquél
que predica doctrinas que sabe que son falsas, a personas que sabe que son
idiotas—y, respetado Profesor, espero que no sea el caso.
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Finalizaré con el refrán de: --"quien se pica ......"-- y, respecto a las levitas, espero que no sea de aplicación el latinajo de: --"Excusatio non petita, ....."-- (¡No, seguro que no!)
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Por cierto, Profesor, siguiendo sus sugerencias
colgaré, para general conocimiento, este
“Off the record” en mi muro.·.
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano Luso
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