*Por Ángel Rico
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Soy
de la opinión, respetado lector, que en los próximos dos años (tiempo que
durará la negociación del divorcio del Reino
Unido de la Unión Europea) muchos españoles miraremos cara a cara a doña “vergüenza”.
Porque como dijo, Anais Nin: --Vergüenza
es la mentira que dices cuando hablas de ti mismo—Y, hablar de Gibraltar es hablar de nosotros mismos,
considerando que la Historia de España,
merece ser tratada con la verdad.
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El
próximo mes de julio (el día 13), se cumplirán 303 años, de la firma del “Tratado de Utrecht”, por el que España cedió Gibraltar a Gran Bretaña.
Tal cesión se acordó con tres condiciones clave: (1) la limitación del
territorio cedido; (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y (3) el
derecho de retrocesión a España en
caso de que Gran Bretaña quisiera
cambiar el régimen pactado. Es decir:
--lo pactado en Utrecht en 1713 no
fue una cesión de la soberanía sobre Gibraltar,
sino una transmisión de la propiedad y el uso. El artículo X (**) del Tratado contiene tres condiciones que enmarcan
claramente la cesión de España a Gran Bretaña: (a) se define el
territorio como la ciudad y castillo de Gibraltar,
juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, sin plazo de
tiempo, pero “sin jurisdicción alguna territorial”; (b) no se permite la
“comunicación abierta con el país circunvecino por tierra”, salvo para el
abastecimiento en caso de necesidad; y (c) España
tiene un derecho a “redimir” la ciudad de Gibraltar,
es decir, recuperar la plena soberanía, en caso de que Reino Unido quiera “dar, vender o enajenar de cualquier modo” su
propiedad.
Llegados
a este punto de la Historia, no
procede discutir “si el Tratado dice
esto o aquello”, porque cuando se aplica la filosofía de que --los datos no se
discuten, sino que se contrastan--, la cosa está clara; lo que ahora procede es
concluir: --¿qué tiene que hacer España
para afianzar su posición histórica y legal, respecto a Gibraltar, una vez que el Reino
Unido ha invocado el artículo 50 del Tratado
de la Unión Europea, para abandonar la Unión?--. (En este caso “España no
solo es una cuestión, exclusiva, del Gobierno, sino de todos aquellos que se
sientan españoles”)
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Ante
el riesgo de que Gibraltar pierda
sus privilegios, el ministro principal, Fabian
Picardo, ha reaccionado de acuerdo
con el manual del kapo de los intereses oscuros del Peñón (es posible que
usted, respetado lector, piense que “no es para ponerse tan exquisito, cuando
en el Gobierno de España hay un ministro que proviene del sector del juego de
las máquinas tragaperras") elevando el tono de sus argumentos para que todo siga
igual. Ante la necesaria negociación, el
ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Alfonso Dastis,
asegura que España "está más
cerca del 'brexit' blando", aunque advierte de que si el Reino Unido se va del mercado común y
de la unión aduanera "es difícil" que sea así. Es decir, la España gubernamental, como siempre,
inicia las conversaciones con, la habitual, “rendición preventiva” y sea lo que los corsarios gibraltareños quieran –al fin y al cabo un corsario se
diferencia de un pirata, en que el primero “piratea” en nombre del Reino Unido. Siendo igual de
deleznables los que roban en nombre del interés propio, o del interés de la
mafia del Peñón--.
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El
territorio de Gibraltar, es
territorio español (***), pero para uso del Reino Unido; como este ha
decidido salir de la Unión Europea,
no es de aplicación el Acuerdo de Schengen; denominación dada al territorio que comprende
a aquellos Estados de la Unión Europea que han acordado la creación de un espacio
común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre
estos países, favoreciendo la seguridad, la inmigración y
la libre circulación de personas; por tanto, la colonia (la única
existente en Europa) podría ser cerrada y, cortadas las 60.000 líneas telefónicas, que Zapatero concedió a Gibraltar y que han sido claves en el Peñón para el desarrollo de las grandes
empresas del sector de apuestas por internet, que han convertido los 6,8 kilómetros cuadrados de la roca, en
un corrompido casino; en el que sus
33.000 habitantes forman parte compinche de los negocios del paraíso fiscal,
donde destaca el tráfico de tabaco, y la venta de combustible en el mar
Mediterráneo; en desleal competencia a los intereses españoles.
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Ahora
lo que procede es: --poner sobre la mesa los derechos de España, dejando claro que –Ese territorio, dejando al lado el
usufructo actual, pertenece al territorio español; y como tal deberían
retrotraerse las cesiones, a cambio de nada, que se otorgaron en el pasado--.
Porque es insultante que, desde el gobierno gibraltareño “ni se paguen, ni se
agradezcan las concesiones facilitadas”.
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¿Por
qué deben tener más razones quienes deciden abandonar la Unión Europea, que
quienes se quedan en ella? ¿Por qué, España,
debe renunciar a sus derechos en favor de
los pestilentes intereses de Gibraltar?
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El
Gobierno de España, deberá tener
presente a, Baltasar Gracián: --Hemos
de proceder de tal manera que no nos sonrojemos ante nosotros mismos-- ¡Pues
eso!
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…He dicho!
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*Es Presidente
del Instituto Hispano Luso
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(**)“Articulo X. El
Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a
la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo
de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen,
dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho
y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar
cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el
Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se
ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación
alguna abierta
con
el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la
costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí
puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de
aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey
Católico solo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta
de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda
comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y
demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u
de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías
introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se
adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente
Tratado serán castigados severamente los culpados…
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“Si en algún “Si
en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender,
enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha
convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera
acción antes que a otros para redimirla.” (sic)
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(***)
Conclusión: --La cesión de Gibraltar hecha por España a Gran Bretaña en
1713 no significa un traspaso de soberanía plena, porque Reino Unido no puede
disponer como quiera de esa posesión, sino una transmisión de la propiedad y el
uso con ciertas condiciones. El análisis de las tres condiciones pactadas
revela en primer lugar, por lo que se refiere al territorio, que el Reino Unido
ocupa la zona del istmo sin título jurídico para ello. La segunda condición (“sin
comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”) ha sido levantada por España desde 1985 con
el fin de favorecer los intercambios y avanzar en las negociaciones para la
retrocesión. Sin embargo, el resultado de la apertura ha sido más bien un
reforzamiento del estatuto político y de la economía de Gibraltar en contra de
lo que perseguía España, por lo que puede volverse a la situación anterior.
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