martes, 31 de enero de 2017

Alarma social y “perfomance” cómplice del Gobierno

*Por Ángel Rico
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--El Gobierno de España, por nuestro bien, incrementará el número de radares para controlar la velocidad  automovilística y evitar accidentes de tráfico, ¡Y me parece bien!; --la Fiscalía investiga los tuits ofensivos contra los Bosé, ¡Y me parece bien!;  --la representación del Estado en Cataluña, hace apología del delito, al informar del incumplimiento de la Constitución, las leyes y las sentencias de los tribunales, y el Gobierno de España, no hace nada, ¡Y me parece mal! Porque esa actuación es lo que produce “alarma social” toda vez que el Gobierno, ignora de forma flagrante, lo que señala el artículo 472.5º del Código Penal. –Son reos del delito de “rebelión” quienes se alzaren violenta y públicamente para “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
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El artículo 473 del C.P, al respecto, indica: --1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
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Artículo 544 del C.P.: --Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
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Y, Rajoy y la “virreina” ministra (de Santamaría) para el diálogo con Cataluña, deberían tener presente el Artículo 482, que indica: --Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años--. Porque, salvo mejor opinión, --resistir, resistir, … lo que se dice resistir la rebelión del secesionismo catalán—yo no lo percibo por parte de un Gobierno que, en lugar de formar parte de la solución, está siendo parte del problema. Un problema que se pretende difuminar, subiendo los impuestos a la mayoría de los contribuyentes, para conceder más ayudas por ciudadano a Cataluña, que al resto de los territorios de la Nación; lo que es una inadmisible discriminación para todos aquellos que, tenemos en la Constitución, las Leyes y el cumplimiento de las sentencias de los Tribunales, la norma que guía nuestro quehacer cotidiano.
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Cuando ipso facto, el equipo del “perfomance” gubernamental aplica, por nuestro bien, reformas que nos mejoren la vida; es tan sorprendente la inmensa pachorra, parsimonia y. vergonzosa, complicidad con quienes provocan una indisimulable alarma social, por delitos que están cometiendo, los representantes del Estado en Cataluña,  en contra de la legislación vigente  y que, por ejemplo, tienen mayor pena que superar la velocidad máxima establecida en una carretera; o insultar a esta o aquella persona a través de las redes sociales.
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Y, llegados a este punto de la cuestión, surge la pregunta: --¿La sociedad civil, qué podemos hacer para que las cosas dejen de ser como están siendo?--. ¿Cómo podemos sembrar de lealtad y pundonor, a la cosa política, para que, rememorando a Kennedy: --No te preguntes qué puede hacer tu país (España) por ti, pregúntate qué puedes hacer tú por tú país (España)? Considero que, el Gobierno de la teatralidad permanente, deben saber que sabemos que forman parte del problema, en lugar de ser la solución. 
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A tal efecto, pretende tener presente lo que la Constitución recoge al efecto: -- Artículo 155. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. (Sic)
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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.       El precepto (155) se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. Como ejemplos de sistemas de "intervención" federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano Luso

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