domingo, 2 de abril de 2017

Brexit, Mariano, Utrecht y Gibraltar

*Por Ángel Rico
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Soy de la opinión, respetado lector, que en los próximos dos años (tiempo que durará la negociación del divorcio del Reino Unido de la Unión Europea) muchos españoles miraremos cara a cara a doña “vergüenza”. Porque como dijo, Anais Nin: --Vergüenza es la mentira que dices cuando hablas de ti mismo—Y, hablar de Gibraltar es hablar de nosotros mismos, considerando que la Historia de España, merece ser tratada con la verdad.
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El próximo mes de julio (el día 13), se cumplirán 303 años, de la firma del “Tratado de Utrecht”, por el que España cedió Gibraltar a Gran Bretaña. Tal cesión se acordó con tres condiciones clave: (1) la limitación del territorio cedido; (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y (3) el derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado.  Es decir: --lo pactado en Utrecht en 1713 no fue una cesión de la soberanía sobre Gibraltar, sino una transmisión de la propiedad y el uso. El artículo X (**) del Tratado contiene tres condiciones que enmarcan claramente la cesión de España a Gran Bretaña: (a) se define el territorio como la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, sin plazo de tiempo, pero “sin jurisdicción alguna territorial”; (b) no se permite la “comunicación abierta con el país circunvecino por tierra”, salvo para el abastecimiento en caso de necesidad; y (c) España tiene un derecho a “redimir” la ciudad de Gibraltar, es decir, recuperar la plena soberanía, en caso de que Reino Unido quiera “dar, vender o enajenar de cualquier modo” su propiedad.

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Llegados a este punto de la Historia, no procede discutir “si el Tratado dice esto o aquello”, porque cuando se aplica la filosofía de que --los datos no se discuten, sino que se contrastan--, la cosa está clara; lo que ahora procede es concluir: --¿qué tiene que hacer España para afianzar su posición histórica y legal, respecto a Gibraltar, una vez que el Reino Unido ha invocado el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para abandonar la Unión?--. (En este caso “España no solo es una cuestión, exclusiva, del Gobierno, sino de todos aquellos que se sientan españoles”)
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Ante el riesgo de que Gibraltar pierda sus privilegios, el ministro principal, Fabian Picardo,  ha reaccionado de acuerdo con el manual del kapo de los intereses oscuros del Peñón (es posible que usted, respetado lector, piense que “no es para ponerse tan exquisito, cuando en el Gobierno de España hay un ministro que proviene del sector del juego de las máquinas tragaperras") elevando el tono de sus argumentos para que todo siga igual. Ante la necesaria negociación,  el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Alfonso Dastis, asegura que España "está más cerca del 'brexit' blando", aunque advierte de que si el Reino Unido se va del mercado común y de la unión aduanera "es difícil" que sea así. Es decir, la España gubernamental, como siempre, inicia las conversaciones con, la habitual, “rendición preventiva” y sea lo que los corsarios gibraltareños quieran –al fin y al cabo un corsario se diferencia de un pirata, en que el primero “piratea” en nombre del Reino Unido. Siendo igual de deleznables los que roban en nombre del interés propio, o del interés de la mafia del Peñón--.
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El territorio de Gibraltar, es territorio español (***), pero para uso del Reino Unido; como este  ha decidido salir de la Unión Europea, no es de aplicación el Acuerdo de Schengen;  denominación dada al territorio que comprende a aquellos Estados de la Unión Europea que han acordado la creación de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, favoreciendo la seguridad, la inmigración y la  libre circulación de personas; por tanto, la colonia (la única existente en Europa) podría ser cerrada y, cortadas las  60.000 líneas telefónicas, que Zapatero concedió a Gibraltar y que han sido claves en el Peñón para el desarrollo de las grandes empresas del sector de apuestas por internet, que han convertido  los 6,8 kilómetros cuadrados de la roca, en un corrompido casino; en el que  sus 33.000 habitantes forman parte compinche de los negocios del paraíso fiscal, donde destaca el tráfico de tabaco, y la venta de combustible en el mar Mediterráneo; en desleal competencia a los intereses españoles.
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Ahora lo que procede es: --poner sobre la mesa los derechos de España, dejando claro que –Ese territorio, dejando al lado el usufructo actual, pertenece al territorio español; y como tal deberían retrotraerse las cesiones, a cambio de nada, que se otorgaron en el pasado--. Porque es insultante que, desde el gobierno gibraltareño “ni se paguen, ni se agradezcan las concesiones facilitadas”.
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¿Por qué deben tener más razones quienes deciden abandonar la Unión Europea, que quienes se quedan en ella? ¿Por qué, España, debe renunciar a sus derechos en  favor de los pestilentes intereses de Gibraltar?
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El Gobierno de España, deberá tener presente a, Baltasar Gracián: --Hemos de proceder de tal manera que no nos sonrojemos ante nosotros mismos-- ¡Pues eso!
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano Luso
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(**)Articulo X. El Rey Católico, por si y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta
con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico solo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados
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Si en algún “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.” (sic)
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(***) Conclusión: --La cesión de Gibraltar hecha por España a Gran Bretaña en 1713 no significa un traspaso de soberanía plena, porque Reino Unido no puede disponer como quiera de esa posesión, sino una transmisión de la propiedad y el uso con ciertas condiciones. El análisis de las tres condiciones pactadas revela en primer lugar, por lo que se refiere al territorio, que el Reino Unido ocupa la zona del istmo sin título jurídico para ello. La segunda condición (“sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”)  ha sido levantada por España desde 1985 con el fin de favorecer los intercambios y avanzar en las negociaciones para la retrocesión. Sin embargo, el resultado de la apertura ha sido más bien un reforzamiento del estatuto político y de la economía de Gibraltar en contra de lo que perseguía España, por lo que puede volverse a la situación anterior.


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