lunes, 21 de septiembre de 2015

Urge derogar la, discriminatoria, Resolución de Cospedal publicada estando en funciones

*Por Ángel Rico
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Usted, respetado lector, conocerá que la Historia nos muestra la “Leyenda del Cid Campeador que, “ganó una batalla después de muerto”: --Dícese que una mañana cuando subido a las almenas desde ellas estudiaba el campo del enemigo que le sitiaba, una flecha perdida le atravesó y El Cid cayo herido de muerte, sabiendo de su tragedia, tuvo valor para indicar una estrategia, “El Cid” ordenó que embalsamaran su cuerpo y que muerto cabalgara sobre su caballo Babieca en la siguiente batalla.
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Toda la noche sonaron los tambores moros, para animar a los combatientes, seguros de ganar sabiendo que el Cid había sido abatido. En el interior de las murallas solo sus allegados conocían lo sucedido y se preguntaban qué podían hacer sin su señor.
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Cuando amaneció se abrieron las puertas de Valencia y por ellas salieron al galope todos los caballeros que había en la ciudad, con el Cid (muerto) a la cabeza, pues sus hombres le habían vestido, ceñido sus armas, y montado sobre su caballo, sus hombres recobraron el vigor y la esperanza de vencer.
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Las tropas árabes, quedaron sorprendidos viendo al Cid montado en Babieca, cabalgando dispuesto a luchar cuando le creían muerto. El pánico cundió entre ellos, que huyeron. Así fue como el Cid Campeador había ganado su última batalla. Este hecho ocurrió en Valencia en julio de 1099 cuando el Cid, aún no había cumplido los 56 años.
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Pues bien, en Castilla-La Mancha, “después de haberse celebrado las elecciones autonómicas (24 de mayo de 2015) donde Cospedal no obtuvo la mayoría absoluta para gobernar; el 27/05/2015, el, extinto, gobierno en funciones publicó la  --Resolución de 27/05/2015, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de admisión y matrícula de alumnado para el curso 2015/2016 en ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la modalidad e-learning, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas”--.  (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 114, de fecha 12 de junio de 2015) donde para optar a cursar estudios de “Grado Superior” en los institutos de Castilla-La Mancha, además de la nota media obtenida en el bachillerato, que fijaba un baremo subjetivo (y por tanto ilegal) consistente en:
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Sumar a la nota media obtenida, “12 puntos”, por Haber obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; frente a “2 puntos” Haber obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha--. El baremo aplicable es tan ilegal, como si, hipotéticamente, se hubiese acordado que: --los alumnos de “pelo rubio” sumarían a su nota media 12 puntos, y los alumnos de “pelo moreno” sumarían a su nota media 2 puntos--.
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Dándose la paradoja que: --alumnos españoles, empadronados en municipios de Castilla-La Mancha, que obtuvieron el título de Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente de fuera de Castilla-La Mancha, con nota media de 9,3 puntos, al aplicársele el, discriminatorio, baremo “cospedaliano” obtendría un total de 11,3 puntos; frente a estudiantes con nota media de 5, que se encontrarían con un total de 17 puntos; teniendo prioridad a la hora de matricularse en un centro de formación de Grado Medio o Superior. Por lo que la excelencia pierde en el baremo “cospedaliano”.
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Al ser tan injusta, discriminatoria y, por tanto, ilegal la mencionada resolución, publicada a título póstumo por el, extinto, Gobierno saliente de Cospedal, que contradice:
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-- La Constitución Española, en sus artículos 9.1 y 9.2 (Respeto a la Ley);  Artículo 14. Igualdad ante la ley --Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social—; Artículo 27 Libertad de enseñanza, 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales--. Artículo 53 Tutela de las libertades y derechos- 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
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El Estatuto de Castilla-La Mancha, indica: --Artículo 4 1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución. 2. Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. 3. La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
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--Artículo 37  1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
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En el Programa Electoral del PSOE, para las elecciones autonómicas de 2015, entre otras cosas se prometía:
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XIII – Igualdad más que un derecho. –La igualdad entre mujeres y hombres, queremos que siga siendo CLM un principio fundamental de nuestra actuación política, un derecho que tiene que ser una realidad, con el esfuerzo de todos y todas. // Avanzar en igualdad en CLM, pasa por recuperar la colaboración necesaria en programas de infancia, dependencia, discapacidad, educación. //
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549.- Desde la administración, avanzaremos en transparencia, en introducir cláusulas de observancia en igualdad.
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553.- Nos comprometemos a seguir construyendo pueblos y ciudades tolerantes, en los que se defienda y practique la igualdad ….
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557.- Hay que seguir desarrollando labores de prevención y de sensibilización contra la violencia, y favorecer la educación en igualdad.

XIV Una educación para la igualdad y la libertad, una formación para la libertad
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Los socialistas entendemos la Educación como la herramienta capaz de facilitar la igualdad y la plena  realización personal y social, la que permite la emancipación de las personas y los pueblos …
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Educar en la diversidad, combatir la desigualdad
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569.- Adoptar medidas para reforzar la atención educativa de aquellos que más lo necesitan (lo que es este caso). Nos comprometemos a recuperar aquellas actuaciones que más y mejores resultados dieron, y a impulsar otras nuevas, para que todos tengan las mismas oportunidades y nadie quede atrás.
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 Convenio de Derechos Humanos, a saber:
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ARTÍCULO 13 - Derecho a un recurso efectivo Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
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ARTÍCULO 14 - Prohibición de discriminación.  El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
"Los principios del Convenio de Derechos Humanos  son de aplicación general a todos los casos.  El propio texto del Convenio (…) no deja margen de duda respecto de la obligación de los estados de acatar y ejecutar el articulado del mismo".
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Debe el Gobierno de la IX legislatura de Castilla-La Mancha, presidido por Emiliano García Page, derogar de forma inmediata,  la referida y discriminatoria Resolución, para que en Castilla-La Mancha, prime la valía intelectual, frente al baremo pueblerino del pésimo Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Marcial Marín Hellín, a quien su mediocridad y sectarismo le sirvió como currículo para alcanzar la, actual, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, a quien habrá que vigilar muy de cerca, por sus desviaciones hacia la discriminación, toda vez que: --quien hizo un cesto, hace ciento—  Siendo conocido aquello de: --La discriminación es la única arma que tienen los mediocres para sobresalir--.
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano Luso

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