lunes, 18 de julio de 2016

Cuestión de Principios

*Por Ángel Rico
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Es más fácil escribir diez volúmenes de principios filosóficos que poner en práctica uno solo de sus principios, escribió León Tolstói.  Le comentaré a usted, respetado lector, que ayer tuve una controversia  dialéctica, con un –respetado— amigo y Profesor, toda vez que, el aludido, escribió en su muro de Facebook: --Mi bandera y mi Constitución (fotos, de un ejemplar de la Constitución de 1931, y de la bandera de la II República) ¡Viva la III República Española! ¡Ruptura democrática con el monarco-franquismo golpista, ya!— (Sic)
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A lo que, un servidor, le dijo: --Con el debido respeto, Profesor: --para un funcionario (o empleado público) que cobra de los presupuestos del Estado, la Constitución aplicable deberá ser la de 1978—Es pertinente saber que –lo único que no podemos hacer con la Historia es escaparnos de ella--.  En España, todos los empleados públicos, para acceder a su función tienen que realizar: -- Acto de acatamiento de la Constitución (de 1978) y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico--.
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Y fui respondido, por el Profesor: --Yo me negué, siguiendo mis principios, los derechos y las libertades democráticos, y aquí estoy; Dije que era republicano y firmé el contrato— (Sic)
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Y es esa, presunta, incoherencia, del Profesor, lo que me ha motivado a escribir el, presente, “Off the record”. Surgiendo las preguntas: --¿No sería más coherente, por principios, no acceder a un puesto de empleado público que exige acatar la Constitución (de 1978) y las leyes; antes que burlar la legislación para tener acceso a un salario público? ¿Qué diferencia a esta, corrupción, con las corrupciones que practican otros? (DRAE: En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquella en provecho económico o de otra índole, de sus gestores)
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Para un servidor, sería más coherente, renunciar a las dádivas de un puesto público que me obligase, hipotéticamente, a “jurar fidelidad a la Constitución de 1931”. Pero, en el caso que nos ocupa, marullear con la norma para, en un día como el de ayer, presumir de ser el más republicano de los republicanos, me parece un contrasentido. Porque si hacemos buenas las auto-declaraciones del Profesor: -- Yo me negué, siguiendo mis principios, los derechos y las libertades democráticos, y aquí estoy; Dije que era republicano y firmé el contrato— Ese “contrato” es nulo de pleno Derecho, con el riesgo que supondría, hipotéticamente, aplicar “la doctrina del árbol envenenado” para decenas de diplomados.
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El Profesor y un servidor, tenemos suerte de que mi tiempo esté ocupado con otros compromisos, porque sería divertido vernos participar en una distracción que podría resumirse en que: --un servidor pondría a disposición de la Fiscalía anticorrupción las declaraciones del Profesor; para que analizados los hechos se pudiese concluir que; “el Profesor (en realidad) sí acató la Constitución (de 1979) y el resto del Ordenamiento Jurídico derivado” (y sus declaraciones solo serían una baladronada), o “que no lo hizo, y alguien prevaricó al permitirle acceder a un empleo público al que, según el procedimiento establecido, no le correspondía”--. Sería divertido esperar el resultado final.
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Acogerse a las normas que nos interesan, e incumplir las que, --por principio—no nos gustan, es un acto claro de corrupción.  A mí, por ejemplo, no me gusta pagar impuestos para que de los Presupuestos del Estado, se le pueda pagar todos los meses su salarios a empleados públicos que, de forma torticera, ocupan un puesto que (de acuerdo a la normativa vigente) no les corresponde, por ejemplo.
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Si admitimos que un empleado público, acceda a su empleo, sin acatar las leyes, ¿Qué será lo siguiente, permitir que un empleado público actúe como médico, o profesor de Geografía e Historia,  sin los certificados de aptitud pertinentes?
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Superado el hecho que nos hizo llegar, con el debate, hasta aquí, salvo mejor opinión, yo prefiero un texto constitucional (el de 1978)  que pudieron votar las mujeres (en el de 1931 las mujeres no votaron) y que fuese ratificado, mediante referéndum, por la ciudadanía. Y, ahí está el resultado de cuando las mujeres, el 19 de noviembre de 1933, pudieron votar por primera vez en unas Elecciones Generales en España. Y en cuanto a los datos:-- los datos no se discuten, los datos se contrastan.
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Por cierto, mi respetado Profesor, puede (afortunadamente) utilizar su Libertad de Expresión para opinar como considere conveniente (¡faltaría más!) gracias a la Constitución de 1978; porque con la Constitución de la II República, que tanto añora, no lo podría hacer; y a la Ley de Defensa de la República de 1931, me remito, que convirtió en delitos, por ejemplo:
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--“Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
-- “La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”  (Sic)
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En la práctica, esta ley supuso la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”. Jactarse, de incumplir una norma establecida, --en aquel tiempo se habría considerado un “menosprecio de las instituciones del Estado”, y hacer apología de la III República, en aquel tiempo, habría sido considerado delito--. Ergo, la Libertad de la que hace uso, mi respetado Profesor, no le sería permitida con la Constitución de la II República.
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He de confesar que, en el hipotético caso, de que en España hubiese un referéndum para decidir por “Monarquía” o “República” un servidor, por principios, votaría por la “República” (siempre y cuando no se pareciese a la II); incluso si (por rizar el rizo) se preguntase, dentro de la Monarquía ¿Borbones o Austrias?, conociendo la Historia, yo votaría por los “Austrias”, pero mientras tanto soy constitucionalista, con todo lo que ello conlleva; cumplir el ordenamiento jurídico, y cuando las leyes se quedan obsoletas, hacer lo posible por cambiarlas para “pasar de la Ley a la Ley”. En caso contrario, mutatis mutandis, estaríamos cayendo en un, inadmisible, “Despotismo Ilustrado”.
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El riesgo que tienen las revoluciones, es que generan contrarrevolucionarios, porque las carga el diablo, y en la aplicación lógica de la Tercera Ley de Newton,  principio de “acción-reacción”  (“Todo cuerpo A que ejerce una fuerza sobre un cuerpo B experimenta una fuerza de igual intensidad en la misma dirección pero en sentido opuesto”) y a los hechos del 18 de Julio de 1936, me remito. Los amantes de la Historia, en general; y para los profesores de Historia, en particular, no puede entenderse la “reacción” sin ser conocedores objetivos de la “acción” que  provocó la Historia.
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De no ser serios con la Historia, estaríamos haciendo bueno aquello que escribió, H. L. Mencken: --Un demagogo es aquél que predica doctrinas que sabe que son falsas, a personas que sabe que son idiotas—y, respetado Profesor, espero que no sea el caso.
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Finalizaré con el refrán de: --"quien se pica ......"-- y, respecto a las levitas, espero que no sea de aplicación el latinajo de: --"Excusatio non petita, ....."-- (¡No, seguro que no!)
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Por cierto, Profesor, siguiendo sus sugerencias colgaré, para general conocimiento,  este “Off the record” en mi muro.·.
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano Luso

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