viernes, 7 de diciembre de 2012

No todo cabe en la Constitución


*Por Ángel Rico

De la lectura del artículo de Mariano Rajoy, en el diario La Vanguardia, antes “Española” y hoy “secesionista”, pueden quedar claros muchos de los –por qués—que se preguntan los ciudadanos en relación a la forma de gobernar del Presidente del Gobierno de España.
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Aquellos militantes del PP que comentan: --la enorme influencia política en el Gobierno de la mujer socialista de uno de los asesores más cercanos al Presidente— van a ver justificados sus análisis. Los susurros en la intimidad, sobre el  federalismo asimétrico de la dirigente del PPC, se acaban reflejando en el quehacer diario de este Gobierno a la deriva. Y si puede influir una socialista catalana, que no votó al PP ¿Por qué, un servidor que sí voté al PP, no puede criticar las incomprensibles actuaciones de Rajoy? Por tanto opino que: --No está justificado que Rajoy diga lo que escribió en su artículo, y tampoco está justificado que utilizase, para hacerlo, el diario pro secesionismo de Cataluña.
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La prueba impresa de la influencia PPCista en Rajoy se aprecia en la referencia que hace a Tierno Galván, cuando en relación a la Carta Magna, dijo, “en esencia, acordamos en lo fundamental para poder discrepar libremente” Pero ya que recuerda lo que dijo el Viejo Profesor, es imprescindible recordar aquello otro que también dijo: --los programas políticos están para no cumplirlos”—Evidentemente, Rajoy lo está poniendo en práctica.
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Debo disentir de la frase: --En el marco constitucional de convivencia cabe todo, todos nos podemos sentir protegidos e identificados y desarrollar los proyectos personales y sociales que deseemos— (sic) Porque en la Constitución no cabe, por ejemplo, que los ciudadanos no cumplan las sentencias de los tribunales en relación a los desahucios. Y ¿por qué los ciudadanos deben cumplir las sentencias de los tribunales y la casta política de Cataluña no?
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La Constitución dice en el artículo 118. --Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto--. Pero en Cataluña, eso no ocurre.
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En la Constitución no cabe, por ejemplo, que los Mossos d’Escuadra, torturen a un ciudadano. Y si ese hecho es condenado por los tribunales ¿Por qué el gobierno de Rajoy les indultó? En la Constitución no cabe la corrupción política. Y ¿Por qué el gobierno indultó a políticos de CiU y del PP, condenados por corrupción? Da la sensación de que los gobiernos de España actúan como un cartel, donde todo vale para que la casta política siga viviendo fuera de la Constitución. –Hoy por ti, mañana por mí--.
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El Presidente del Gobierno debe saber, que conocemos lo que dice el artículo 97: --El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Pero, en realidad, ¿El gobierno está actuando así?
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Lo que, presuntamente, ha hecho el expresidentes de la CEOE Díaz Ferran, no cabe en la Constitución, por eso está en la cárcel a espera de juicio; pero lo que está haciendo Artur Mas, tampoco cabe en la Constitución. Y lo peor es que: --lo que hace el Presidente del Gobierno de España, al no darse por enterado de lo que está ocurriendo en Cataluña, tampoco cabe en la Constitución--.
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Merecen  recordarse, el  Artículo 2 --La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Y el Artículo 3. --1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Artículo 153. --El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
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Artículo 155. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
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2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
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Napoleón Bonaparte dijo: --Interesarse por los intereses de todos es propio de un gobierno ordinario, preverlos es digno de un gran gobierno.
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Por todo lo anterior, resulta insultante que la Secretaria de Estado de Educación diga: --la ley actuará solo en casos extremos—. Dando a entender que para el Gobierno de España, hay leyes de primera, que deben cumplirse y, otras las “lleis que s'han d'aplicar a Catalunya” solo en casos extremos.
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En el caso, por ejemplo, de maltrato a una mujer ¿Cuándo ha de considerarse caso extremo para que actúe la ley? ¿Cuándo la maltratada tenga más de un brazo roto? O ¿Cuándo a los responsables del negociado evaluador les duela el cuello de mirar para otro sitio?
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En relación a la Constitución, el Gobierno debe saber que: --Si se la maltrata a ella, se me maltrata a mí—
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…He dicho!
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*Es Presidente del Instituto Hispano Luso

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