domingo, 19 de mayo de 2013

Sindicato Vertical - I -

*Por Ángel Rico
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Los mayores nos enseñaron que –“cuando se tienen problemas muy difíciles, su solución necesita de mucha atención, dedicación y acción”—es por ello que trato de entender –aunque no lo consigo—que amigos míos, por quienes tengo un gran respeto personal y profesional, hayan constituido un “sindicato vertical para el transporte” como instrumento para defender los derechos del transporte, en general, y de los profesionales del mismo, en particular, bajo la premisa de “a grandes males, grandes remedios”.
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Si analizamos lo que supuso la “Organización Sindical Española” conocida popularmente como “Sindicato Vertical” ú “Organización Sindical” tendremos que recordar que: --fue la única organización de sindicatos legal en España, durante la dictadura franquista (1940 -1976), regulada por la Ley de Unión Sindical, de 26 de enero de 1940, que otorgaba la dirección total a la organización sindical de la Falange, y donde “estar sindicado era obligatorio”. La “OSE” se conformó con la fusión de las organizaciones obreras del falangismo, el tradicionalismo y las organizaciones patronales, constituyendo una sola organización de estructura vertical y obligatoria.
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En la dictadura se promulgó el Fuero de los Españoles (1945) que pretendía dirigir el Estado con un soporte jurídico propio; aquí se definía al “Sindicato Vertical” como: --una corporación de derecho público que se constituye por integración en un organismo unitario de todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico dentro de un determinado servicio o rama de producción, ordenado jerárquicamente bajo la dirección del Estado”—(sic)  Es decir, las decisiones se tomaban de arriba abajo, y no como en los democráticos sindicatos horizontales de la actualidad.
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No celebró su primer congreso hasta marzo de 1961. Dicha ley fue modificada por  la Ley Sindical, de 17 de febrero de 1971, que regulaba las diversas variedades del asociacionismo profesional, tanto el de carácter preferentemente institucional, como el de promoción voluntaria, otorgándole naturaleza institucional y carácter representativo y su actividad volvió a depender del Ministerio de Relaciones Sindicales.
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Aquel “Sindicato Vertical” fue derogado por el Gobierno de Adolfo Suárez, mediante la Ley 19/1977, de “Regulación del derecho de asociación sindical”, legalizando los sindicatos de clase ú horizontales, que en el artículo 2.2, indicaba que: --Los trabajadores y los empresarios gozarán de protección legal contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo o función--.
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Los profesionales del transporte –trabajadores (productores) y patronal— estaban incluidos, hasta entonces, en el “Sindicato Nacional de Transportes y Comunicaciones”.  En agosto de 1977 dimitía el último presidente del “Sindicato (vertical) de Transportes”, el falangista Vicente García Ribes, funcionario de la Agencia Internacional de Aduanas de Renfe, y fundador desde Falange, en 1939, del Sindicato Ferroviario.
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En la actualidad la “Libertad Sindical” está regulada por la Ley Orgánica 11/1985, modificada la Ley Orgánica 14/1994; donde queda meridianamente claro que: --El “sindicalismo vertical” obligatorio— está prohibido. Los intereses y derechos de los trabajadores se defienden mediante “sindicatos” y los de los empresarios mediante “organizaciones profesionales” y no hay ningún, --repito, ningún— sindicato que sirva de defensa conjunta de los derechos de empresarios y trabajadores. Los derechos generales de ambas partes están defendidos, teóricamente, por la Constitución Española.
Estoy de acuerdo que la legislación del transporte de mercancías por carretera, está totalmente viciada, y que muchas de las desviaciones de la LOTT, y del Comité Nacional de Transportes, se vienen arrastrando desde el “Sindicalismo Vertical” de la dictadura, pero tengo dudas de que tal corrupción se deba combatir mediante otro imposible, --por estar en democracia--, “Sindicato Vertical” de Transportes.
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Considero que la denominación “Vertical” debería reconsiderarse y tener claro en qué lugar del tablero se pretende actuar. Soy consciente que el “enemigo común” es el Gobierno de España, por mantener la legislación y reglamentos que actúan contra los intereses de los profesionales del sector. Sin personas que --consigan un porte, lo realicen, lo facturen y lo cobren—no habrá transporte. Las personas que hacen esa labor y facturan por ello, son los –transportistas— Empresarios o autónomos. Sin transportistas, no hay transporte,  y sin transporte no son necesarios los conductores, porque no habrá trabajo que realizar, ni por cuenta propia, ni ajena.
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Creo en la unión de todos los que defiendan el fin común: --organizaciones, plataformas, asociaciones, colectivos, etc., de transportistas— deben unirse para sentarse frente al Ministerio de Fomento, y conseguir que se tomen en consideración las reivindicaciones que se han presentado en numerosos escritos y, que por la indolencia del Comité Nacional de Transporte, siguen sin resolverse. Como es imposible resolver todos los asuntos al mismo tiempo, habrá que establecer un orden de prioridades y, a mi juicio, la prioridad más urgente es dejar claro a la Ministra de Fomento, el descontento del sector por no haber sido convocados por un cargo con autoridad suficiente para tomar decisiones; y, en segundo lugar, impedir que, los de siempre, vuelvan a presentar fotocopias –sin compulsar-- de tarjetas de transporte como delegación de representatividad en el actual clan, que ha demostrado estar contra los intereses generales del transporte.
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Mientras tanto, y con el debido respeto, opino que la denominación de “Sindicato Vertical” acarreará (en la negociación con el Gobierno) más perjuicios que beneficios, pero claro, en este como en otros asuntos, “doctores tiene la Iglesia”. Sobre esta cuestión, por lealtad a los amigos, y en el deseo de que consigan el mayor éxito,  seguiremos opinando.
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…He dicho!
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*Es Presidente del GEA&GEA

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